· En caso de ganarse, el amparo obligaría a las autoridades a crear y poner en funcionamiento, a la brevedad, la Comisión Local de Búsqueda
El pasado 14 de noviembre, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes aceptó el amparo interpuesto por el Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes en lo relativo a las omisiones de trámites y procedimientos que ordena la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
El amparo consiste en reclamar la omisión de las autoridades de Aguascalientes para crear la Comisión Local de Búsqueda de personas, se fundamenta en el artículo 4° transitorio de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, comentó Luis Dena, integrante del equipo jurídico del Observatorio. En caso de ganarse, el amparo obligaría a las autoridades a crear y poner en funcionamiento, a la brevedad, la Comisión Local de Búsqueda, continuó Dena.
La Comisión es una responsabilidad que las autoridades del Estado se han negado a atender en las instancias correspondientes, a fin de dar cumplimiento a los ordenamientos a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.
Este amparo es promovido por el OVSG en tanto la creación de dicha comisión busca garantizar el derecho a la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición en casos de la desaparición forzada de personas en Aguascalientes, enfatizó Luis Dena, abogado del Observatorio.
En términos jurídicos el amparo implica que se obedezca el mandamiento del Congreso de la Unión y se cree la comisión local de búsqueda de personas, a fin de coadyuvar con la fiscalía local para encontrar a personas desparecidas en el Estado. En el amparo se plantea como un acto inconstitucional e inconvencional que las autoridades locales hayan evitado la creación de la comisión local de búsqueda de personas, ya que los familiares de las víctimas de este delito tienen derecho a conocer la verdad sobre el paradero de sus familiares y el Estado tiene la obligación de activar los mecanismos de búsqueda más eficaces que la ley le provee, finalizó el abogado.
Este amparo es un recurso jurídico que el Observatorio interpone, a la par del acompañamiento social y jurídico que brinda a las familias de personas desaparecidas en el Estado, con el fin de agotar los recursos que permitan a las víctimas y sus familias el acceso a la verdad, la memoria y la justicia.
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