Sin
duda alguna la desaparición o pérdida de un familiar es una tortura psicológica
y violación a los derechos humanos que enfrentan familiares y su entorno
afectivo: por la falta de respuesta gubernamental. Un malestar emocional,
psicológico y espiritual en tanto las autoridades no acrediten el destino de
familiares, las razones y circunstancias de lo sucedido, se investigue, juzgue y
sancione a las personas responsables, es decir, se garantice el acceso a la
información sobre los hechos, hablamos del DERECHO A LA VERDAD.
En el año y medio que Óscar Fidel González Mendivil encabezó la
Fiscalía General del Estado de Aguascalientes fue escaso y a cuentagotas el
cumplimiento a los derechos de víctimas u ofendidos, a pesar de que la
Constitución Política Nacional es categórica y precisa en su Artículo 20,
inciso C:7
I. Recibir asesoría jurídica; ser
informada/o de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando
lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio
Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que
cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las
diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los
recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público
considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y
motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión
del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En
los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a
solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo
pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de
dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos
ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y
otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad;
cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o
delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su
protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá
garantizar la protección de víctimas, personas ofendidas, testigos y en general
de todas las personas que intervengan en el proceso. las juezas y los los
jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas
cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus
derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio
Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de
reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del
procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
El día de hoy el Observatorio de Violencia Social y de Género de
Aguascalientes se presenta junto a familiares de víctimas de algunos de los
casos a los que el Observatorio, junto a la Clínica Jurídica Especializada en
Derechos Humanos y Perspectiva de Género, acompaña en su proceso, casos que han
llegado debido a la indiferencia e indolencia oficial y que se convierte en
violencia institucional al violentar sus derechos.
En todos y cada uno de los casos se ha violentado uno o más de los
supuestos que establece el texto constitucional: no se recibió la asesoría
jurídica adecuada y se vencieron plazos; no son informados acerca del proceso
en el momento que lo requieren; no se les proporcionaba acceso o copias de su
expediente; no les son admitidas o se preparan pruebas que proponen; no
recibieron atención médica o psicológica ni inmediata ni posteriormente; no han
logrado la reparación del daño; no se ha protegido el resguardo de su identidad
ni por motivos de seguridad ni para evitar la estigmatización; no se han
dictado medidas cautelares necesarias o bien el Ministerio Público ha sido
omiso ante decisiones que afectan los derechos de las víctimas o afectan la
representación social.
Adicionalmente la Ley General de Víctimas retoma y amplía de
manera más franca el reconocimiento de estos derechos, enfatiza los compromisos
signados por el Estado mexicano en Tratados internacionales e incorpora las
obligaciones a las que ha sido sentenciado el Estado mexicano ante las
sentencias de la Corte Interamericana, reconoce y describe en su Capítulo V el
Derecho a la Verdad:
Artículo 18. Las víctimas y la
sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del
delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la
identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su
comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Artículo 19. LAS VÍCTIMAS TIENEN
EL DERECHO IMPRESCRIPTIBLE A CONOCER LA VERDAD Y A RECIBIR INFORMACIÓN ESPECÍFICA
SOBRE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS O LOS DELITOS QUE LAS AFECTARON DIRECTAMENTE,
INCLUIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS Y, EN LOS CASOS DE
PERSONAS DESAPARECIDAS, AUSENTES, NO LOCALIZADAS, EXTRAVIADAS O FALLECIDAS, A
CONOCER SU DESTINO O PARADERO O EL DE SUS RESTOS.
Toda víctima que haya sido
reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes
inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y,
en su caso, su oportuno rescate.
ARTÍCULO 20. LAS VÍCTIMAS Y LA
SOCIEDAD TIENEN DERECHO A CONOCER LA VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS.
Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la
búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en
los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones
y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados. Las víctimas deberán
decidir libremente su participación y tener la información suficiente sobre las
implicaciones de cada uno de estos mecanismos.
Por ello, ante la falta de resultados y respuestas, el
Observatorio se suma a la exigencia de los familiares de las víctimas para
acceder al DERECHO A LA VERDAD en todos y cada uno de los casos.
Hacemos un llamado a las nuevas autoridades que asumirán la
Fiscalía General del Estado para que resarzan esta tarea y compromiso pendiente
que Óscar González Mendivil ha dejado para con las y los aguascalentenses antes
de abandonar la Fiscalía.
Y también reiteramos el llamado al Gobernador Constitucional del
Estado para que construya una verdadera política de Estado en materia de
derechos humanos en Aguascalientes y construya, junto a las organizaciones
civiles, el Programa Estatal de Derechos Humanos, tarea pendiente y compromiso
desatendido también por su antecesor y política impulsada desde 2014 para hacer
realidad la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de todas las personas y la inclusión de la
perspectiva de género en todos los procesos.
HASTA QUE LA DIGNIDAD SE
HAGA COSTUMBRE
¡EL SILENCIO NO NOS
PROTEGE!
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