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Agase la Ley Solo en los Toros de mi Compadre mis Gallos y mis Toros son Aparte

  • ●No se Permitirá la Realización del Encuentro Internacional de Perros en Aguascalientes
  • ● En julio de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la “Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes.
  • ● La Ley de Protección Ambiental, sanciona hasta con 200 días de salario mínimo a las personas que incurran en “peleas clandestinas”, así como por el Código Penal que refiere penas privativas de la libertad de uno a tres años de prisión.
  • ● La SMAE pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 01 800 7 26 24 36 83.

Esta mañana en rueda de prensa, el titular de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, Jorge Durán Romo y el Procurador Estatal de Protección al Ambiente, Carlos Rodrigo Martín Clemente, dieron a conocer la postura del Gobierno del Estado de Aguascalientes, con respecto a la petición que subió la asociación civil  Amigos Pro Animal  a la plataforma Change.org, en la cual señala a la ciudad de Aguascalientes sede del Encuentro Internacional de peleas de perros de la raza pitbull.

Durante su intervención Jorge Durán Romo indicó, que la por instrucción del Gobernador, no se permitirá bajo ninguna circunstancia la realización de peleas de perros en la entidad.

Mencionó que no pueden permitirse las peleas de perros en Aguascalientes, debido porque la ley lo prohíbe y todos los actos o eventos que se realicen en el estado deben desarrollarse conforme a lo establecido.

Indicó que en julio de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes la “Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes”; la cual tiene como objeto proteger a los animales de cualquier acto de crueldad con que se les martirice o maltrate y garantizar su bienestar y señala que todo animal tiene derecho a vivir y ser respetado, a recibir atención, cuidados y protección del ser humano y que todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un crimen contra la vida.

Duran Romo dijo que es necesario que la ciudadanía presente las denuncias o reportes relacionados a peleas clandestinas de perros y maltrato animal  para poder realizar las indagatorias necesarias; “no se puede iniciar las indagaciones sin tener los elementos; por ello se pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 01 800 7 26 24 36 83 para que de manera anónima se reporte cualquier tipo de anomalía de esta índole”

Por su parte Carlos Rodrigo Martín Clemente refirió que las peleas de perros están prohibidas tanto por la Ley de Protección Ambiental, la cual desde el punto de vista administrativos  sanciona hasta con 200 días de salario mínimo a las personas que incurran en “peleas clandestinas”, así como por el Código Penal en el Estado de Aguascalientes, el cual indica penas privativas de la libertad de uno a tres años de prisión a las personas que incurran en el delito de Maltrato Animal.

Comentó, actualmente  existe una coordinación estrecha  con las autoridades de Seguridad Pública Estatal para la realización de rondines y recorridos de inspección a diferentes puntos de la ciudad para la detección de algún hecho que pudiera proporcionar indicios del desarrollo de este tipo de eventos que están asociados a otro tipo de delitos.

El Procurador Estatal de Protección al Ambiente aseveró que a la fecha  no se tienen indicios  y denuncia alguna de que se ejecuten peleas clandestinas en la entidad.

Señaló que algunas asociaciones y rescatistas independientes lo han referido pero nunca han presentado las pruebas necesarias para iniciar alguna investigación o proceso administrativo.

Asimismo dijo que por su parte la PROESPA y el personal de Seguridad Pública Estatal de manera periódica realiza los recorridos de inspección por diferentes puntos de la ciudad a fin de detectar algún caso de maltrato o pelea clandestina, sin obtener resultados hasta el momento.

Finalmente expuso que actualmente el Gobierno del Estado de Aguascalientes ya trabaja en una iniciativa de ley que regule la tenencia doméstica de perros  “potencialmente peligrosos”, bajo el criterio legal que se basaría en la raza del animal o en su tamaño y peso.

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