La aprobación de la Ley para la Familia, aprobada por el Poder Legislativo en el estado de Coahuila, permitirá que las personas que sostengan una relación con alguien casado puedan recibir pensión alimenticia aun cuando no hayan procreado.
Esta ley establece la obligación de conceder pensión a la persona que, tras sostener una relación con alguien casado o en concubinato, demuestre quedar “desprotegida” económicamente al no contar con alguien de quién depender.
En el Artículo 284 se establece este derecho, siempre y cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad aceptada.
También deberán demostrar que sostienen una relación de convivencia estable, aunque una de las dos partes esté casada o viva en concubinato, además de acreditar que existe dependencia económica y que carece de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento.
La nueva ley no fija un periodo de duración para brindar esa protección legal. La obligación de pagar pensión alimenticia se extingue cuando la persona que la recibe se encuentre unida a una pareja estable.
“No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud”, señala el mismo artículo
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