La Procuraduría Federal del
Consumidor (Profeco) obtuvo del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia
Civil en el Distrito Federal sentencia favorable en contra de Comercializadora
de Frecuencias Satelitales, S. R. L. de C.V. (DISH) para quitar de sus
contratos de adhesión cláusulas que afectan a las y los consumidores.
Así,
como resultado del juicio de nulidad promovido por la Profeco en 2011, en
contra de DISH, la autoridad competente determinó que dicha empresa debe
eliminar del contrato las siguientes declaraciones: La obligación solidaria de quien
recibe el equipo, aunque no sea el contratante; a cubrir todas las obligaciones
que se deriven del contrato; a contratar el servicio por paquetes que DISH
disponga, aunque no sean los canales que la suscriptora o suscriptor elija.
De igual forma, el juez
correspondiente determinó la invalidez de las siguientes cláusulas: El pago de
los paquetes impuestos por DISH, aunque no sea a satisfacción de las y los
consumidores. La modificación unilateral de DISH para cambiar tarifas sin
previo aviso.
La obligación del usuario
a pagar por la renta del decodificador y no modificar el contrato de manera
unilateral por el sólo hecho de que el suscriptor siga gozando del servicio que
le ofrece DISH.
De la misma manera, elimina
para el suscriptor la responsabilidad de daños que pudieran ocasionarse por no
contar con tierra física.
Asimismo, elimina la posibilidad
de que la empresa envíe a los suscriptores publicidad de productos o servicios
aun cuando el número telefónico esté inscrito en el Registro Público para
Evitar Publicidad (REPEP).
Cabe destacar que la
sentencia señala la eliminación de estas cláusulas en los contratos de adhesión
con efecto retroactivo; es decir, toda cláusula declarada inválida contenida en
el contrato suscrito antes de la sentencia deberá tenerse por no puesta.
La
determinación del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal “sienta precedentes en materia de consumo para que empresas
que ofrecen servicio de televisión restringida se abstengan de utilizar
contratos de adhesión que desequilibren la relación de la prestación de
servicio, toda vez que se sentencia a DISH a elaborar un nuevo contrato que no
incluya los términos y cláusulas declaradas inválidas”, señaló Lorena Martínez,
Procuradora Federal del Consumidor.
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