Fuente: Diario Oficial
ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Asientos en el Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 35, fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, párrafo primero, letra D, fracción VII, 5, fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; y lo establecido en el punto 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y de conformidad con los puntos 4.5.3, 4.5.4, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8 de la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas;
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas libres de la plaga;
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona de baja prevalencia, esta dependencia puede declarar como zona libre de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta;
Que la SAGARPA, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, constató la nula prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Asientos en el Estado de Aguascalientes, en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995 Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y
Que derivado de la declaratoria como zona libre de la plaga se impactará positivamente en 189 hectáreas de durazno con una producción anual de 3,480 toneladas y un valor comercial aproximado de 33.5 millones de pesos y en 28 hectáreas de manzana con una producción de 210 toneladas y un valor comercial de 1.2 millones de pesos, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO
ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA AL MUNICIPIO DE ASIENTOS EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA AL MUNICIPIO DE ASIENTOS EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Asientos en Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona libre son las establecidas en el numeral 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y lo establecido en los puntos 4.5.3, 4.5.4, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8 de la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de julio de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
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