FHE REFIRIÓ QUE NO EXISTE EQUIDAD RESPECTO A LAS GARANTIAS DE MILITARES DE TROPA, RESPECTO A MANDOS MEDIOS Y ALTOS.
LA
INICIATIVA PROPONE PASAR DE 180 A 360 DIAS DE SALARIO MÍNIMO DE PENSIÓN
VITALICIA A FAMILIARES DE MILITARES FALLECIDOS EN EJERCICIO DE ARMAS.
HERRERA ÁVILA PROPONE QUE LA COMPENSACIÓN POR FALLECIMIENTO EN CAMPO DE BATALLA APLIQUE DESDE EL PRIMER AÑO DE SERVICIO.
Fernando
Herrera Ávila, senador por Aguascalientes, suscribió la iniciativa que
reforma y adiciona la ley del Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, con objeto de ampliar los beneficios para las familias
de militares caídos en cumplimiento de su deber.
Herrera
Ávila informó que junto con otros miembros de la bancada panista en el
Senado, realizó una revisión a la Ley que se trata, concluyendo que los
elementos de tropa de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se encuentran mucho
más desprotegidos que los medios y altos mandos de las mismas.
“Tanto
los miembros del Ejército Mexicano, como los de la Marina Armada de
México, han enfrentado al crimen organizado con valentía y
determinación, por ello es imperante ofrecer mejoras concretas a las
familias de los militares fallecidos o invalidados en ejercicio de
armas, principalmente en tres vertientes: pensión, compensación y becas
académicas para los hijos”, puntualizó.
Actualmente,
la Ley contempla que el militar que fallezca en ejercicio de armas, en
ningún caso podrá recibir por concepto de “pensión” menos de 180 días de
salario mínimo vigente. Se propone aumentar a 360 días de salarios
mínimos, para que las familias de los militares que fallezcan, reciban
este apoyo vitalicio.
Por
otro lado, la Ley contempla que por concepto de “compensación”, podrán
acceder aquellos militares que tengan a partir de 5 años de servicio,
pero menos de 20, en distintas hipótesis, pero no contempla por muerte
en campo de batalla; concepto que sí aplica a aquel militar que tenga
más de 20 años de servicio, por lo que se propone que también tengan
derecho a esta prestación los familiares de los militares que fallezcan
por esta razón desde el primer año de servicio.
Asimismo,
se reforma la tabla contemplada en el artículo 37 de la Ley, para
aumentar los meses de haber que recibirían los familiares por concepto
de “compensación”, teniendo ese beneficio incluso los que estén en su
primer año de servicio.
Finalmente
Herrera Ávila detalló que, la reforma pretende modificar el párrafo
segundo de la fracción III del artículo 128 BIS, para que, en forma
clara, se contemple que aquellos militares que fallezcan o sufran alguna
incapacidad en 1ª y 2ª categoría, las becas que reciban sus hijos se
darán hasta que se garantice su educación superior, concluyó.