Revoca Sala Monterrey Candidatura al Senado por Mayoría Relativa en Segunda Fórmula de la Coalición “Movimiento Progresista” en el Estado de Tamaulipas.
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La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la candidatura al senado por mayoría relativa en la segunda fórmula de la Coalición “Movimiento Progresista” en el Estado de Tamaulipas.
Al resolver los juicios presentados por diversos ciudadanos los magistrados encontraron que Diana Elizabeth Chavira Martínez no podía sustituir a Ma. del Consuelo Sáez Sustaita puesto que ésta nunca renunció a dicha candidatura, además se comprobó que Sáenz Sustaita no participó en proceso de selección interna alguno pues en autos no existen pruebas de la cuales se pueda desprender, que haya sido propuesta como candidata por alguno de los partidos integrantes de la coalición a la Comisión Coordinadora ni que haya sido invitada, como candidata externa, para ser postulada por dicho ente político.
Asimismo aun y cuando Emiliano Fernández Canales comprobó su participación en procesos de elección internos, no acreditó haber sido propuesto ante la coalición como candidato.
En consecuencia la Coalición “Movimiento Progresista” tiene un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, para designar a los candidatos, señalando el método de elección utilizado, debiendo ser acorde con las normas estatutarias de los partidos integrantes de la coalición y en términos del convenio suscrito por ellos.
Por otro lado, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al resolver el juicio promovido por el Partido Cruzada Ciudadana para controvertir el registro otorgado por la Comisión Estatal Electoral a la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional a contender para el cargo de Diputado local por el distrito 7 en dicho Estado.
El partido reclamaba la presunta inelegibilidad de candidato Juan Carlos Ruiz García, quien fungía como Secretario del Ayuntamiento de Monterrey, debido a que él mismo suscribió la constancia de residencia que acreditaba el requisito exigido en la ley. Al respecto, el pleno determinó que tal agravio carece de sustento jurídico dado que el documento cuestionado fue realizado en ejercicio de sus funciones de Secretario y en cumplimiento a disposición expresa del Reglamento de Delegados Municipales que exige la certificación de quien ocupe dicho cargo para que la constancia pueda contar con valor pleno.
En el recurso de apelación promovido por Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la resolución emitida por el Consejo Local del IFE en el Estado de Aguascalientes, los magistrados concluyeron que el PAN no logró demostrar que la supuesta difusión de propaganda gubernamental a través de notas periodísticas en periodo de campañas electorales haya sido contratada por el Gobernador de la entidad y la Alcaldesa de la ciudad del mismo nombre.
Al resolver varios juicios los magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera, ordenaron entregar por duplicado copia certificada de los puntos resolutivos de las sentencias a los ciudadanos Joel Modesto Esparza, Heberto Quintana Meraz, Martha Alfaro Cardozo, Daniel Luevano Alonso, José Delgado Hernández, Susana Jones Padilla, Ana Karina Coyote Cervantes, Cecilia López Suárez, Octavio Arias Pérez y Diego Hinojosa Valdez, quienes acreditaron el robo y/o extravío de sus credenciales de elector, para que entreguen dicho documento en las mesas receptoras de votación y puedan emitir su voto el próximo primero de julio.
En la sesión pública de este sábado, la Sala Monterrey resolvió 28 juicios de protección a los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
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