- También se autorizó se reintegre a jubilados aportaciones de la subcuenta de vivienda.
La senadora priísta por Aguascalientes, Norma Esparza Herrera dio a conocer ayer que el pleno de la Cámara Alta aprobó realizar modificaciones a la Ley del Fondo del Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), mediante las cuales los trabajadores puedan tener acceso a un segundo crédito para vivienda o mejoras en la misma.
De igual manera, se propone que los trabajadores jubilados puedan solicitar la devolución de recursos aportados a esta dependencia y que no ejercieron mediante créditos de esta dependencia. Esta medida tiene por objeto el aliviar en parte la difícil situación financiera por la que actualmente atraviesan los jubilados del INFONAVIT.
La senadora Norma Esparza explicó que, en el primer caso, se determina que aquellos derechohabientes que hayan recibido y liquidado un crédito de vivienda, tengan acceso a un segundo crédito del INFONAVIT para cambiar el inmueble adquirido, por uno de mayor tamaño, fabricado con especificaciones actuales, tanto en el ahorro de energía como en el aprovechamiento de materiales, o por otro inmueble que se encuentre en otra ciudad o zona diferente.
Se establece que los intereses de los créditos que el INFONAVIT otorgue a los trabajadores no deberán ser más altas que las hoy vigentes y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
También se abre la posibilidad para quienes se encuentren en esta situación, de emplear ese segundo crédito para remodelar o ampliar la vivienda ya adquirida con el primer financiamiento, sin afectar la posibilidad de crédito de un trabajador que aún no ha obtenido un primer préstamo para vivienda.
Sobre el segundo punto relacionado con estas modificaciones, la senadora Esparza Herrera, puntualizó que personas pensionadas que hayan realizado aportaciones al INFONAVIT a partir del cuarto bimestre de 1997 en la subcuenta de vivienda de los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que no hubiesen sido aplicados a un crédito de vivienda, así como sus rendimientos, serán entregados a los trabajadores en una sola exhibición, con plazos específicos y de conformidad con el procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Este decreto Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
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