El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, Gustavo E. Madero Muñoz, dio a conocer que ha recibido y aceptado las renuncias de los senadores Rubén Camarillo Ortega, secretario de Elecciones, Blanca Judith Díaz Delgado, como secretaria de Promoción Política para la Mujer; y de Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, como secretario General Adjunto de Elecciones.
Los senadores comunicaron a la dirigencia nacional del PAN que, a partir de hoy, se separan de los cargos que venía desempeñando a fin de competir en los comicios que se desarrollarán en 2012.
Los funcionarios dejan sus cargos para dar cabal cumplimiento al artículo 43 Bis de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, que ordena que los presidentes y secretarios de las estructuras nacional, estatales y municipales que tengan aspiraciones a un cargo de elección popular, deben separarse de sus cargos, por lo menos con un año de anticipación al día de la elección.
Gustavo Madero reconoció de cada uno la ardua labor emprendida, su lealtad y entrega durante las tareas que realizaron en el Comité Ejecutivo Nacional que coadyuvaron en el fortalecimiento del partido, a la vez de que les deseó éxito en los retos que inician.
En tanto, el Presidente nacional nombró al senador Camarillo Ortega como coordinador de la Estrategia Electoral 2012, aprovechando así el profesionalismo que lo caracteriza en las tareas de organización de proyectos del partido, cuyo paso por esta secretaría logró establecer bases sólidas para echar a andar la maquinara política electoral para los comicios de este y el próximo año.
El Jefe nacional reiteró su compromiso de brindar piso parejo para los contendientes que participarán en todos los procesos internos de selección de candidatos.
ARTÍCULO 43 BIS. DEL CAPÍTULO CUARTO DE LAS CONVENCIONES, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS
Los Presidentes, Secretarios Generales y Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales y Municipales, podrán contender como candidatos del Partido a cargos de elección popular durante el periodo para el cual fueron electos como dirigentes, siempre que se separen del cargo del Partido un año antes del día de la elección constitucional.
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