Las básculas u otros instrumentos de medición que se utilizan para realizar transacciones comerciales en cualquier establecimiento deben ser calibrados durante los primeros cinco meses del año. Es por esto que el Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor Lic. Mario Alberto Álvarez Michaus, recuerda a los dueños de establecimientos que en base a la Ley Federal de Metrología y Normalización y a la Lista de Instrumentos de Medición se debe de realizar de manera obligatoria la calibración de sus instrumentos, ya sea por la Profeco o por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA):
• Báscula.
• Longímetro.
• Reloj checador.
• Bombas despachadoras de combustible.
• Medidores de gas LP.
• Báscula.
• Longímetro.
• Reloj checador.
• Bombas despachadoras de combustible.
• Medidores de gas LP.
El trámite se puede realizar en la delegación de la Profeco ubicada en la calle Juan de Montoro #103 Zona Centro. Las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son:
Báscula de bajo alcance de 0 a 100 Kg.
La Profeco desde el mes de enero ha girado 732 órdenes de calibración a diferentes tipos de establecimientos y ha llevado a cabo 1198 calibraciones.
Hasta el momento se han impuesto 36 sanciones a diferentes establecimientos, porque sus básculas carecen de holograma. (En este caso del 2010).
El monto por no calibrar sus básculas a tiempo es desde $1,198.00. La negativa de verificación puede ser hasta $19,887.70. Cualquier duda o aclaración se pone a disposición los teléfonos de la Delegación de la Profeco 9162969
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